sábado, 18 de junio de 2011

CODIGO DEONTOLÓGICO DEL EDUCADOR Y LA EDUCADORA SOCIAL Y EL CASO “HABIBA”

CODIGO DEONTOLÓGICO DEL EDUCADOR Y LA EDUCADORA

SOCIAL Y EL CASO “HABIBA”

Soy educadora social y desde principios de mes estoy siguiendo a través de la red y de la prensa un caso de retirada de tutela, que según lo que se ha estado publicando, vulnera uno tras otro los principios deontológicos de nuestra profesión. Además se está extendiendo la opinión de un trabajo poco serio y profesional en lo que concierne a menores. Por todo ello me parece importante que reflexionemos sobre la situación y si se estima conveniente se pudieran buscar fuentes directas para valorar el caso con más información o contactar con el equipo profesional y / o emitir algún tipo de comunicado.

No creo que el colegio deba pronunciarse sobre casos concretos, pero en este caso es un instituto, el IMMF en el que trabajan educadores y educadoras sociales y una de sus residencias, los que se están cuestionando en su pràctica profesional..

En esta situación cobra especial importancia la siguiente cita de nuestro código, pues creo que puede resumir la situación en la que educadores o educadoras del equipo del centro se hayan visto:

“El código refuerza, pues, la autonomía que la profesión y los educadores sociales tienen respecto a las exigencias de las diferentes políticas sociales, los mandatos, las exigencias y las presiones sociales o de las instituciones que dificultan el alcance de las finalidades de las profesiones en las personas que se atienden”

A continuación cito los principios deontológicos de nuestro código que según la

información publicada creo que se han visto seriamente comprometidos. Estoy segura de que lo publicado no lo es todo y puede estar sesgado, pero por el momento la nota aclaratoria del IMMF no desmiente nada concreto.

1. Principio de respeto a los Derechos Humanos.

El educador/a social actuará siempre en el marco de los derechos fundamentales y en virtud de los derechos enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En este caso al haber separado a la madre de la hija sin existir un peligro inminente para la vida o la integridad de la menor, especialmente teniendo en cuenta que vivían en un centro público, se está vulnerando el artículo 11 de los derechos humanos:

Artículo 11

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el

que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Y también se ven afectados los siguientes artículos de la Declaración Universal de

los Derechos Humanos:

1

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su

domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda

persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 16.3

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a

la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 25.2

La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.

Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a

igual protección social.

Artículo 26.3

Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá

de darse a sus hijos.

2. Principio de respeto a los sujetos de la acción socioeducativa.

El educador/a social actuará en interés de las personas con las que trabaja y respetará su autonomía y libertad. Este principio se fundamenta en el respeto a la dignidad y en el principio de profesionalidad descrito en este Código.

Según lo publicado en este caso se han vulnerado (por vivir en un recurso residencial) los principios de autonomía y libertad individual en decisiones sobre la crianza que competen a la madre como son la alimentación y el sueño de su hija.

Cito frases del informe que así lo evidencian:

“Los horarios y el tipo de alimentación son caóticos” y “utiliza la lactancia materna

como chupete y juguete, ofreciéndole el pecho en el momento en que la niña llora y

dejando que ella lo coja cuando quiera, sin importarle el momento y el contexto en el que

esto sucede (despachos, pasillos)”.

3. Principio de justicia social.

La actuación del educador/a social se basará en el derecho al acceso que tiene cualquier persona que viva en nuestra comunidad, al uso y disfrute de los servicios sociales, educativos y culturales en un marco del Estado Social Democrático de Derecho y no en razones de beneficencia o caridad.

Esto implica, además, que desde el proceso de la acción socioeducativa se actúe siempre con el objetivo del pleno e integral desarrollo y bienestar de las personas, los grupos y la comunidad, interviniendo no sólo en las situaciones críticas sino en la globalidad de la vida cotidiana, llamando la atención sobre aquellas condiciones sociales que dificultan la socialización y puedan llevar a la marginación o exclusión de las personas.

Las conductas citadas como de riesgo y negligencia son las habituales en miles de familias (véase la actitud de los bebés de un año al llevarlos a la escuela infantil) sin que jamás nadie se haya planteado que ésos menores se encuentren en riesgo por dormir con sus padres (bebé de 1 año de edad) ni por mantener la lactancia después del primer año de vida. Es la necesidad de un recurso residencial la que pone en tela de juicio las pautas de

crianza de la madre.

“Habiba se muestra muy cariñosa con Alma, utiliza el contacto físico y la expresión verbal como vías de comunicación. La niña busca constantemente la referencia visual de su madre y se ha observado un cierto miedo ansioso a la separación.”

5. Principio de la acción socioeducativa.

El educador/a social es un profesional de la educación que tiene como función básica la creación de una relación educativa que facilite a la persona ser protagonista de su propia vida.

Además, el educador/a social en todas sus acciones socioeducativas, partirá del

convencimiento y responsabilidad de que su tarea profesional es la de acompañar a la persona, al grupo y a la comunidad para que mejoren su calidad de vida, de manera que no le corresponde el papel de protagonista en la relación socioeducativa, suplantando a las personas, grupos o comunidades afectadas.

Por esto en sus acciones socioeducativas procurará siempre una aproximación directa hacia las personas con las que trabaja, favoreciendo en ellas aquellos procesos educativos que les permitan un crecimiento personal positivo y una integración crítica en la comunidad a la que pertenecen.

Si se analizan las siguientes partes del informe publicado en el periódico El País se percibe la obligación que se impone a la madre de seguir unas establecidas y determinadas pautas de crianza concretas:

“Se intentó que regularizara la lactancia y limitara los momentos de alimentación,

como no parecía posible se planteó la posibilidad de que dejara de darle el

pecho…”. “…continuó dándole el pecho. Se le dieron chupetes, pero tampoco los utilizó”

“No tiene unas pautas de sueño adecuadas. Desde el primer momento no quiso que la niña durmiera en la cuna y la acuesta con ella en la cama. Utiliza la cuna para dejar cosas y juguetes y en contadas ocasiones para dejar a la niña…”

Que la madre optara de forma crítica y consciente por otras formas como mínimo igual de válidas no se percibió como fruto de su criterio educativo sino como incumplimiento de un

camino ya establecido.

Espero, con el convencimiento de que los Servicios de Protección de Menores son

importantes y perteneciendo a una profesión que se ha visto implicada en este asunto, que si hay algo significativamente diferente a lo publicado se aclare, preservando la intimidad de madre e hija, o de lo contrario se corrija esta situación lo antes posible


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